Ésta sección es complementaria a nuestra otra página titulada Etiquetado de los alimentos. El mejor listado para todos. Cómo entenderlo
EL SÍMBOLO INTERNACIONAL «SIN GLUTEN»
Una espiga barrada dentro de un círculo es el símbolo internacional sin gluten.
Su presencia e
n un producto, indica que el alimento es adecuado para la dieta de personas con intolerancia al gluten.
Fue diseñado por Michael Carpenter y asignó su Copyright a la Sociedad Celíaca del Reino Unido quien tiene el derecho -Ley Internacional del Copyright- de controlar su uso.
Durante el congreso de la AOECS en Zeist -junio de 1989- la Sociedad Celíaca del Reino Unido, responsabilizó de velar por su buen uso, a las Asociaciones de Celíacos miembros, existentes en cada país.
En la actualidad, las industrias que deseen utilizar este símbolo, deben certificarse en el “Sistema de Licencia Europeo” (ELS).
Para que este símbolo tenga validez, debe ir acompañado por el nº de registro, concedido por la asociación, y una de las siguientes expresiones: “OATS” ,“100” o “100/OATS”
Si el símbolo no se acompaña de ninguna expresión (primer símbolo por la izquierda), quiere decir, que el producto, contiene menos de 20 mg/kg (ppm) de gluten y no contiene avena.
OATS.- el producto contiene avena pura.
100.- el producto contiene hasta 100 mg/kg (ppm) de gluten, y no contiene avena.
100/OATS.- el producto contiene hasta 100 mg/kg (ppm) de gluten y avena pura.
Conviene aclarar, que todo aquel producto que contenga más de 20 ppm de gluten, NO ES APTO PARA LOS CELÍACOS, ya que por encima de ese límite, perjudica a las vellosidades intestinales y las destruye.
EL SELLO “FACE”
La marca «CONTROLADO POR FACE” indica que el producto que la lleva, ha cumplido con los requisitos que F.A.C.E. establece respecto a niveles máximos de gluten, controlados a través de laboratorios acreditados por ENAC, mediante el control de los sistemas de Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos (APPCC), que garanticen que los productos verificados, son aptos para el consumo por celíacos.
La FACE firma un acuerdo con las empresas de alimentos que lo solicitan, por el cual éstas se comprometen a que
dichos productos no tengan más de 10 ppm de gluten, aunque cabe recordar, que está científicamente demostrado, que el intestino del celíaco, puede tolerar hasta 20 ppm de gluten sin sufrir daños. El sello de FACE, hoy en día, con el nuevo etiquetado “sin gluten”, es un sello más de calidad, entre otros sellos de calidad alimentaria, existentes en el mercado, que facilitan aún más la elección del producto al consumidor final. No es obligatorio para los fabricantes, ya que es una iniciativa privada.
La FACE ha informado a todas las Asociaciones de Celíacos Europeas de la existencia y significado de la marca «CONTROLADO POR FACE».
“PACTO POR EL CELÍACO Y EL DIABÉTICO»
En el año 2003, la Agència Catalana del Consum de la Generalitat de Catalunya, en colaboración con la Associació de Diabètics de Catalunya y la Associació de Celíacs de Catalunya, propuso un pacto de colaboración con el objetivo de mejorar la información del etiquetaje de los productos alimenticios.
Con este pacto se propone un símbolo para declarar la presencia o la ausencia de gluten con el límite de 20 ppm. Es totalmente voluntario y gratuito, está disponible para todos los fabricantes de productos de consumo normal (no específicos para personas celíacas) que quieran utilizarlo y está basado en el principio del autocontrol y validado para toda España.
Leyendas “Sin gluten” y “bajo contenido en gluten”. Sellos o logos “Sin Gluten”
El 1 de enero de 2012 entró en vigor el RE (CE) 41/2009 sobre la composición y etiquetado de productos alimenticios apropiados para personas con intolerancia al gluten.
Este reglamento, surge con el fin, de no dificultar la libre circulación de los productos presentados como “sin gluten” en la Unión Europea, y con el fin de asegurar el mismo nivel de protección para los consumidores de los mismos.
El Defensor del pueblo informa de que:
“Son continuos los trabajos en el seno de la Unión Europea para el desarrollo de un nuevo Reglamento (Reglamento de Ejecución Número 828/2014 de la comisión de 30 de julio, relativa los requisitos para la trasmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o presencia reducida de gluten en los alimentos) que será de aplicación a partir del 20 de julio del año 2016 y refiere como norma general el Reglamento (UE) número 1169/2011, sobre información alimentaria facilitada al consumidor”
“En la esfera nacional y como consecuencia del desarrollo del artículo 44 del Reglamento antes citado, con el objetivo de ampliar las exigencias de información sobre la presencia de gluten a los alimentos no envasados, el 27 de febrero de 2015, se aprobó el Real Decreto 126/2015 por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador, y de los envasados por los titulares del comercio al por menor”
Éste nuevo Reglamento, sigue la misma lógica, que inspiró la redacción del Reglamento nº 41/2009, que es el que seguirá vigente hasta el 20 Julio de 2016, y que establece reglas armonizadas acerca de la información que se facilita a los consumidores sobre la ausencia («sin gluten») o la presencia reducida de gluten («muy bajo en gluten») en los alimentos, al subrayar que constituye un elemento que justifica la continuidad el que “las normas de dicho Reglamento se basan en datos científicos y garantizan que los consumidores no sean inducidos a error o a confusión debido a que se les facilite información con bases divergentes acerca de la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos
¿Qué reglas se han establecido para la utilización de las menciones SIN GLUTEN y MUY BAJO EN GLUTEN?
- A. Requisitos generales:
SIN GLUTEN
La declaración «sin gluten» solamente podrá utilizarse cuando los alimentos, tal como se venden al consumidor final, no contengan más de 20 mg/kg de gluten (20 ppm).
MUY BAJO EN GLUTEN
La declaración «muy bajo en gluten» solamente podrá utilizarse cuando alimentos que consistan en trigo, centeno, cebada, avena o sus variedades híbridas, o que contengan uno o más ingredientes hechos a partir de estos cereales, que se hayan procesado específicamente para reducir su contenido de gluten, no contengan más de 100 mg/kg de gluten (100 ppm) en el alimento tal como se vende al consumidor final.
- B.Requisitos adicionales para los alimentos que contienen avena:
La avena contenida en un alimento que se presenta como un producto sin gluten o muy bajo en gluten deberá haber sido específicamente elaborada, preparada y/o procesada para evitar la contaminación por el trigo, el centeno, la cebada o sus variedades híbridas, y su contenido de gluten no podrá sobrepasar los 20 mg/kg (20 ppm).
Se aceptan las menciones “sin gluten» o «muy bajo en gluten», porque la Comisión considera, que ciertas personas con intolerancia al gluten, pueden tolerar pequeñas cantidades de gluten que varían dentro de un margen limitado y “para permitir que los consumidores encuentren en el mercado diversos productos alimenticios, apropiados para sus necesidades, y para su nivel de sensibilidad, deberían poder elegir entre una serie de productos con diversos niveles reducidos de gluten dentro de ese margen limitado”
Recordemos, que además de la Enfermedad Celíaca, existe también la denominada Sensibilidad al Gluten No Celíaca y la Alergia al Trigo.
En la Enfermedad Celíaca, el límite máximo permitido de ingestión de gluten, está en 20 mg/kg (20 ppm), porque está científicamente demostrado, que nuestro intestino puede tolerar sin daños para él, hasta esa cantidad. De ahí que sea ese límite máximo, el requisito para la mención “sin gluten”.
Es importante tener en cuenta, que el Gluten destruye literalmente las vellosidades intestinales del celíaco, porque estamos hablando de una Enfermedad Autoinmune, no sólo de una “intolerancia como otras”, a diferencia de La Sensibilidad al Gluten No Celíaca, o la Alergia al Gluten, que no tienen factor de autoinmunidad, y por tanto, la ingesta de gluten, no produce destrucción de las vellosidades intestinales. En éstos dos últimos casos, lo que si se produce son diferentes sensibilidades, de ahí que se estimen los dos criterios de etiquetado, de éste modo, cada consumidor puede determinar qué dosis le es perjudicial o tolerable, con la seguridad de que la etiqueta es un reflejo real del contenido en gluten.
DECLARACIONES QUE ACEPTA EL NUEVO REGLAMENTO:
- “Adecuado para las personas con intolerancia al gluten”
- “Adecuado para celíacos”
- “Elaborado específicamente para personas con intolerancia al gluten”
- “Elaborado específicamente para celíacos”
Estas dos últimas declaraciones podrán figurar si el alimento está específicamente elaborado, preparado y/o procesado para:
- a) reducir el contenido de gluten de uno o varios ingredientes que contienen gluten, o
b) sustituir los ingredientes que contienen gluten por otros ingredientes exentos de gluten de forma natural.
ETIQUETADO PREVENTIVO DEL TIPO “PUEDE CONTENER TRAZAS DE…”
el art. 36.2 del Reglamento nº 1169/2011 establece que “la información alimentaria proporcionada voluntariamente cumplirá los requisitos siguientes: a) no inducirá a error al consumidor; b) no será ambigua ni confusa para los consumidores, y c) se basará, según proceda, en los datos científicos pertinentes” (y, justamente, el art. 36.3 de dicho Reglamento atribuye a la Comisión la competencia para adoptar “actos de ejecución sobre la aplicación de los requisitos referentes a la siguiente información alimentaria voluntaria: a) información sobre la posible presencia no intencionada en el alimento de sustancias o productos que causen alergias o intolerancias, y b) información sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos.
En este reglamento, no se indica ningún tipo de simbología específica (logo), por lo que existen fabricantes y cadenas de supermercados, que por iniciativa propia, para hacerle la vida más fácil al celíaco, a la hora de leer las etiquetas de los alimentos, indican en sus productos, la leyenda “sin gluten” con un sello propio, de muy variadas maneras, como por ejemplo:
Concluyo éste resumen del nuevo etiquetado, recordando que en la actualidad, los alérgenos reconocidos por ley que deben figurar en las etiquetas de los alimentos de forma obligatoria son 14, ya sean ingredientes o alimentos alérgenos, y que de esos 14 alérgenos, reconocidos por ley, solo se han establecido niveles de seguridad con límites legales en tres de ellos: gluten, lactosa y sulfitos.