Hola amigos,

Tal y como os comentaba hace unas semanas, en la entrada que dedicaba al Defensor del Pueblo, como podréis recordar AQUÍ, ayer, al fin, recibía su respuesta a mis quejas interpuestas, después de más de 5 meses de espera.

Esta tardanza es así, porque el Defensor, no puede enviar su respuesta, hasta que no le envíen a él la información que solicita a la Administración, en éste caso, al Ministerio de Sanidad. Aún así, comentaros, que no es la respuesta completa que yo me esperaba, porque todavía falta más información que le tiene que llegar del Ministerio, y una vez que la reciba, volverá a enviarme respuesta a lo que queda pendiente de mi queja, de ahí que ponga (Parte 1), en el título de ésta entrada.

Como su carta es un poco larga,  yo aquí, lo que voy a hacer, es entresacar los puntos que considero más importantes. Entre esos puntos, el más importante de todos, es que vamos a tener un nuevo Reglamento Europeo de Etiquetado Sin Gluten, el Reglamento de Ejecución Número 828/2014 de la comisión de 30 de julio, relativa los requisitos para la trasmisión de información a los consumidores, sobre la ausencia o presencia reducida de gluten en los alimentos , que entrará en vigor el próximo 20 de Julio de 2016, fecha en la que quedará derogado el Reglamento 41/2009, de 20 de enero de 2009 sobre la composición y etiquetado de productos alimenticios apropiados para personas con intolerancia al gluten, que es el que está en vigor en este momento.

El Defensor informa de que:

«Se indica que son continuos los trabajos en el seno de la Unión Europea para el desarrollo de un nuevo Reglamento (Reglamento de Ejecución Número 828/2014 de la comisión de 30 de julio, relativa los requisitos para la trasmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o presencia reducida de gluten en los alimentos) que será de aplicación a partir del 20 de julio del año 2016 y refiere como norma general el Reglamento (UE) número 1169/2011, sobre información alimentaria facilitada al consumidor»

«En la esfera nacional y como consecuencia del desarrollo del artículo 44 del Reglamento antes citado, con el objetivo de ampliar las exigencias de información sobre la presencia de gluten a los alimentos no envasados, el 27 de febrero de 2015, se aprobó el Real Decreto 126/2015 por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador, y de los envasados por los titulares del comercio al por menor»

Y ahora mismo, a lo mejor os estáis preguntando, y en ¿qué va a consistir éste nuevo Reglamento?. Pues nada mejor que os leáis  el documento completo aparecido en el BOE (Boletín Oficial del Estado), y que podéis descargaros en ÉSTE ENLACE.

http://i.dailymail.co.uk/i/pix/2009/03/16/article-1162545-03EF382D000005DC-707_468x387.jpg

No obstante, y como ese documento es bastante extenso con varias páginas, yo quiero haceros un resumen aquí mismo, para que lo comprendáis mejor.

Éste nuevo Reglamento, sigue la misma lógica, que inspiró la redacción del Reglamento nº 41/2009, que es el que seguirá vigente hasta el 20 Julio de 2016, y que establece reglas armonizadas acerca de la información que se facilita a los consumidores sobre la ausencia («sin gluten») o la presencia reducida de gluten («muy bajo en gluten») en los alimentos, al subrayar que constituye un elemento que justifica la continuidad el que “las normas de dicho Reglamento se basan en datos científicos y garantizan que los consumidores no sean inducidos a error o a confusión debido a que se les facilite información con bases divergentes acerca de la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos”.

Esta evidente continuidad, se confirma igualmente, en otros considerandos del Reglamento de ejecución nº 828/2014:

● al subrayar que “la existencia de información sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos debería ayudar a las personas con intolerancia al gluten a identificar y elegir una dieta variada cuando comen dentro o fuera del hogar”;
● al considerar que “algunos alimentos han sido específicamente elaborados, preparados y/o procesados a fin de reducir el contenido de gluten, de uno o varios ingredientes que contienen gluten, o bien para sustituir los ingredientes que contienen gluten por otros ingredientes exentos de gluten de forma natural” (además, otros alimentos se elaboran exclusivamente a partir de ingredientes que están exentos de gluten de forma natural);
● al inisistir en que “la eliminación del gluten en los cereales que lo contienen presenta dificultades técnicas y costes económicos considerables y, por consiguiente, resulta difícil la fabricación de alimentos totalmente exentos de gluten cuando se utilizan estos cereales”
● al concluir que “muchos productos alimenticios que se encuentran en el mercado, específicamente procesados para reducir el contenido de gluten de uno o varios ingredientes que contienen gluten, pueden contener pequeñas cantidades residuales de gluten”.

¿Qué reglas se han establecido para la utilización de las menciones SIN GLUTEN y MUY BAJO EN GLUTEN?

A. Requisitos generales:
SIN GLUTEN
La declaración «sin gluten» solamente podrá utilizarse cuando los alimentos, tal como se venden al consumidor final, no contengan más de 20 mg/kg de gluten.

MUY BAJO EN GLUTEN
La declaración «muy bajo en gluten» solamente podrá utilizarse cuando alimentos que consistan en trigo, centeno, cebada, avena o sus variedades híbridas, o que contengan uno o más ingredientes hechos a partir de estos cereales, que se hayan procesado específicamente para reducir su contenido de gluten, no contengan más de 100 mg/kg de gluten en el alimento tal como se vende al consumidor final.

B. Requisitos adicionales para los alimentos que contienen avena:
La avena contenida en un alimento que se presenta como un producto sin gluten o muy bajo en gluten deberá haber sido específicamente elaborada, preparada y/o procesada para evitar la contaminación por el trigo, el centeno, la cebada o sus variedades híbridas, y su contenido de gluten no podrá sobrepasar los 20 mg/kg.”.

Se aceptan las menciones «sin gluten» o «muy bajo en gluten», porque la Comisión considera, que ciertas personas con intolerancia al gluten, pueden tolerar pequeñas cantidades de gluten que varían dentro de un margen limitado y “para permitir que los consumidores encuentren en el mercado diversos productos alimenticios, apropiados para sus necesidades, y para su nivel de sensibilidad, deberían poder elegir entre una serie de productos con diversos niveles reducidos de gluten dentro de ese margen limitado”

Recordemos, que además de la Enfermedad Celíaca, existe también la denominada Sensibilidad al Gluten No Celíaca y la Alergia al Trigo.

En la Enfermedad Celíaca, el límite máximo permitido de ingestión de gluten, está en 20 mg/kg, porque está científicamente demostrado, que nuestro intestino puede tolerar sin daños para él, hasta esa cantidad. De ahí que sea ese límite máximo, el requisito para la mención «sin gluten». 

Es importante tener en cuenta, que el Gluten destruye literalmente las vellosidades intestinales del celíaco, porque estamos hablando de una Enfermedad Autoinmune, no sólo de una «intolerancia como otras», a diferencia de La Sensibilidad al Gluten No Celíaca, o la Alergia al Gluten, que no tienen factor de autoinmunidad, y por tanto, la ingesta de gluten, no produce destrucción de las vellosidades intestinales. En éstos dos últimos casos, lo que si se produce son diferentes sensibilidades, de ahí que se estimen los dos criterios de etiquetado, de éste modo, cada consumidor puede determinar qué dosis le es perjudicial o tolerable, con la seguridad de que la etiqueta es un reflejo real del contenido en gluten.

diferenciaceliaca

DECLARACIONES QUE ACEPTA EL NUEVO REGLAMENTO:

• “Adecuado para las personas con intolerancia al gluten”
• “Adecuado para celíacos”
• “Elaborado específicamente para personas con intolerancia al gluten”
• “Elaborado específicamente para celíacos”

Estas dos últimas declaraciones podrán figurar si el alimento está específicamente elaborado, preparado y/o procesado para:

a) reducir el contenido de gluten de uno o varios ingredientes que contienen gluten, o
b) sustituir los ingredientes que contienen gluten por otros ingredientes exentos de gluten de forma natural.

¿Qué ocurre con los productos alimenticios que contienen ingredientes exentos de gluten de forma natural?
La respuesta a esta pregunta la encontramos en una frase, en la que se declara que debe ser posible que, en los alimentos que contienen ingredientes exentos de gluten de forma natural, “se indique la ausencia de gluten, de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, siempre que se cumplan las condiciones generales sobre prácticas informativas leales que figuran en el Reglamento (UE) nº 1169/2011”.

En este sentido, resulta oportuno tener presente que el art. 36.2 del Reglamento nº 1169/2011 establece que “la información alimentaria proporcionada voluntariamente cumplirá los requisitos siguientes: a) no inducirá a error al consumidor; b) no será ambigua ni confusa para los consumidores, y c) se basará, según proceda, en los datos científicos pertinentes” (y, justamente, el art. 36.3 de dicho Reglamento atribuye a la Comisión la competencia para adoptar “actos de ejecución sobre la aplicación de los requisitos referentes a la siguiente información alimentaria voluntaria: a) información sobre la posible presencia no intencionada en el alimento de sustancias o productos que causen alergias o intolerancias, y d) información sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos”).

Preparados para lactantes y preparados de continuación

“Queda prohibida la inclusión de información alimentaria sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los preparados para lactantes y los preparados de continuación, tal como se definen en la Directiva 2006/141/CE.”

Concluyo éste resumen del nuevo etiquetado, recordándoos que en la actualidad, los alérgenos reconocidos por ley que deben figurar en las etiquetas de los alimentos de forma obligatoria son 14, ya sean ingredientes o alimentos alérgenos, y que de esos 14 alérgenos, reconocidos por ley, solo se han establecido niveles de seguridad con límites legales en tres de ellos: gluten, lactosa y sulfitos.

Y, definitivamente, y para finalizar, por el momento, con éste tema de la respuesta del Defensor del Pueblo, termino con unas palabras finales que me decía en su carta, de las cuales, espero su contestación, que será la futura Parte 2, a ésta entrada.

«En atención lo expuesto esta institución realizará un seguimiento de las acciones que se vayan ejecutando. También se va a solicitar información complementaria sobre la previsión de desarrollo de campañas de difusión del conocimiento de la enfermedad a la sociedad en general para garantizar el uso adecuado de los alimentos destinados a las personas con intolerancia al gluten y sobre la posibilidad de elaborar un listado de carácter oficial de los alimentos aptos, exceptuando los listados existentes, entre otras cuestiones. Tan pronto se reciba la preceptiva información, se procederá a dar traslado de la misma.
Le saluda muy atentamente,

Defensor del Pueblo»

En conclusión, tenemos muy buenas noticias con respecto al etiquetado que se ha avanzado de forma considerable, y podemos comprar con total tranquilidad, leyendo las etiquetas, pero que todo lo que se ha avanzado en el etiquetado, no se ha avanzado aún absolutamente nada en el tema de nuestras ayudas económicas, por desgracia, así que hay que seguir luchando y mucho, para conseguirlo, y eso sólo lo podemos lograr entre todos unidos, que es lo que no está pasando en éste momento tristemente. 

Me despido ya, no sin antes agradeceros como siempre hago, vuestra colaboración en la difusión de nuestra problemática.

Podéis descargaros de forma gratuita el Manual de la Dieta Sin Gluten, actualizado con éste nuevo etiquetado, en el siguiente enlace:  Un sueño celíaco y el Manual de la Dieta Sin Gluten.

Gracias a todos por estar ahí.

Un abrazo a todos,

Ángeles